viernes, 16 de enero de 2015

Afip castiga a bancos

La AFIP aclaró ayer que los bancos no podrán deducir como gastos en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas por organismos competentes. A través de la circular 1/2015, el organismo precisó que las multas y sanciones "no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias". Y precisó que la normativa incluye las sanciones aplicadas por el Banco Central, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros.

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