Barclays cerró el viernes sus oficinas en la Argentina y habría varios bancos de segundo piso -como se conoce a las entidades que no tienen ventanilla al público- y entidades que se dedican al negocio de banca privada que estarían evaluando seguir sus pasos.
El banco europeo, que tenía en el país una oficina con unas 40 personas, y operaba como Barclays Sudamérica SA, habría tomado la decisión después de que a fines de diciembre el Senado aprobó una modificación al Código Penal que incorpora penas -que incluyen hasta 4 años de prisión- para quienes "por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realicen actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente" y "capten ahorros del público en el mercado de valores o presten servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contara con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente".
La modificación, que los legisladores aprobaron bajo el argumento de combatir el lavado de dinero, y que tenía por objeto indirecto frenar la fuga de capitales, afecta sobre todo a aquellas sociedades que se dedican al negocio de banca privada, en otras palabras, que gestionan el dinero de los argentinos en el exterior.
Hasta ahora, tanto la ley de entidades financieras como la de oferta pública contemplaban la posibilidad de que el Banco Central, por un lado, y la Comisión Nacional de Valores, por el otro, sancionaran a quienes realizaban este tipo de actividades sin la autorización correspondiente. El problema es que con la modificación del Código Penal una actividad que tenía una sanción administrativa -por ejemplo, se podía decidir el cierre de la entidad o su cese de las actividades- ahora pasa a tipificarse como un delito, con un sanción más grave, como puede ser la prisión. Asimismo, ya no es la CNV o el BCRA o, en última instancia, un juzgado administrativo -todos entendidos en la materia financiera- quienes toman la decisión, sino un juzgado penal.
A su vez, los especialistas se quejan que la vaguedad del texto es tal que podría dar lugar a que fácilmente cualquier actividad sea considerada delito. "La ley que implantó la reforma es a todas luces inconstitucional por la vaguedad de sus términos", opina Bernardo Saravia Frías, socio de Saravia Frías, Mazzinghi Abogados. "Los términos que tipifican un delito nunca pueden ser vagos, por estar en juego la libertad de las personas. Muy por el contrario, deben ser concisos y con el menor margen para la duda", agregó el abogado, para quien "los cinco nuevos delitos que se han creado [con la norma] van a permitir a distintos organismos del Poder Ejecutivo un férreo control sobre esos mercados y sus agentes".
Cambios en el Código Penal
- Delito La modificación al Código que aprobó el Senado tipifica así las operaciones financieras de quienes no cuenten con la autorización pertinente.
- Afectados Impacta en las entidades de banca privada, que manejan fondos de argentinos en el exterior.
- Argumento La idea fue combatir el lavado de dinero, aunque el objetivo es frenar la fuga de capitales.
Agradecimiento y fuente: Diario "La nacion"
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