jueves, 27 de octubre de 2011

NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL, RETOS Y OPORTUNIDADES - Parte II


La negociación como medio de resolución de conflictos


El hombre es un animal racional. También es un animal social. El ser racional y social ha determinado que a través de la historia evolucione elaborando una estructura compleja de manifestaciones frente al medio a la que llamamos Respuesta Cultural.
El tener una cultura transmisible nos aleja de nuestros parientes más cercanos, los primates. A través del lenguaje podemos transmitir nuestras experiencias de generación en generación y con ello preservar hasta el presente lo logrado por el hombre como especie.
Dentro de toda cultura estudiada por las ciencias sociales, hallamos un campo reservado a la resolución de los conflictos. Los conflictos se han presentado a través de la historia, algunos a nivel básico por nuestra propia naturaleza agresiva, otros en forma más elaborada creados por la cultura en sí. En la larga historia del hombre el conflicto ha sido tratado por reglas y normas de solución que permiten la convivencia social.
El tema materia del presente texto es parte de las formas civilizadas de solución de controversias. Nosotros podemos concebir el proceso de solución de conflictos como uno que adopta diferentes modalidades, dependiendo del número de participantes y la relación que éstos entablan en diferentes niveles.
Podemos señalar como primera definición que la negociación es un proceso de comunicación dinámico en mérito del cual dos o más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción. En toda negociación se presenta una confrontación de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
Cuando los participantes en el proceso afrontan problemas de comunicación, por su alta emotividad u otro impedimento, lo que pone en riesgo la posibilidad de una solución negociada, se recurre a la mediación. La mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien se aplica a ésta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. El mediador debe ganarse la confianza de ambas partes.
Tanto en la negociación como en la mediación, el proceso es clásico, flexible y elaborado a la medida de las partes. La solución que surge de este tipo de proceso, permite que ambas partes obtengan adecuada satisfacción del resultado. Es importante recalcar que el mediador no tiene autoridad sobre las partes para imponerles solución alguna, sino que son las partes mismas las que arriban a una solución construida por ellos, con la ayuda profesional o amistosa de un tercero.
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Puede ocurrir que este intento fracase y con ello las partes se vean obligadas a recurrir a otro nivel de solución del conflicto, nivel más formal, rígido y elaborado. A este proceso se le conoce como proceso de arbitraje.
En el arbitraje encontramos reglas formales pre-establecidas, personas especializadas en el tema y un conjunto de decisiones que establecen precedentes al conflicto que se presenta. Estos elementos lo asemejan al mundo judicial. Sin embargo, difiere de este último en que se conforma un comité o tribunal de arbitraje compuesto de industriales, comerciantes, agentes, brokers, ingenieros, etc., especialistas en el tema en conflicto por lo que es usual que apliquen preferentemente normas de equidad y de sentido comercial más que preceptos legales. En el mundo del comercio internacional es común el recurrir al arbitraje.
En el arbitraje las partes litigantes exponen sus puntos de vista en forma oral o escrita; aportan pruebas, sean éstas documentos, testigos, pericias y finalmente se produce un fallo llamado laudo, el cual determina que la razón la tiene una u otra parte.
En el proceso de arbitraje una de las partes pierde y la otra gana. La relación entre éstas ha quedado dañada. En estos se asemeja a la adjudicación judicial. No debemos olvidar sin embargo que este tribunal se halla conformado por expertos, lo que otorga una mayor garantía a las partes sobre la conveniencia del fallo desde el punto de vista comercial y sobre los usos y costumbres internacionales. En el área internacional existen varios tribunales o cámaras arbitrales tales como la conocida Cámara Internacional de Comercio de París, la Cámara de Moscú, la Green Coffee Asociation de New Cork, etc.
La última etapa de resolución de conflictos denominada adjudicación judicial, es aún más formal y definitivamente más impersonal. En esta modalidad las partes recurren a los tribunales nacionales, sujetando el resultado a lo que se pueda probar así como a las normas de los Códigos de Procedimientos y leyes o reglamentos. Lo que prima no es la verdad sino la verdad legal. Esto se resume en el aforismo legal: "lo que no está en el expediente no de este mundo". En este mecanismo de resolución de conflicto, se aplican criterios de un mundo normativo formal, legal, los que recaen sobre hechos que deben probarse en los expedientes.
La adjudicación judicial como forma de resolución de conflictos es la esencia misma de la justicia distributiva. Alguien tiene la razón y alguien no la tiene. Uno saldrá victorioso, el otro perdedor. Cada derecho que adquiera uno será a costa del otro. La justicia no reconoce arreglos intermedios.

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